Nota: Para visualizar correctamente los archivos en formato PDF le recomendamos visite ésta página desde los navegadores Google Chrome o Mozilla Firefox

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 7.-

Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga, lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Deberán tener un portal en Internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.

Asimismo, deberán fomentar la publicación de información útil para la ciudadanía, tales como servicios públicos y trámites.

La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias encargadas de las finanzas públicas de los municipios, establecerán, en sus respectivas páginas de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de los Poderes, órganos desconcentrados, organismos constitucionales autónomos, entidades paraestatales y demás entes públicos que conformen el orden de gobierno correspondiente. Asimismo, los enlaces mencionados permitirán acceder a las páginas de Internet de los órganos o instancias de transparencia competentes.

De igual forma, la mencionada Secretaría podrá incorporar en su página de Internet, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de Internet referido, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica; Actualizado el 12/09/2014

II. Las atribuciones y los servicios que prestan las unidades administrativas; Actualizado el 23/05/2013

III. Los medios oficiales de difusión de cada sujeto obligado; Actualizado el 10/05/2013

IV. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo y fundamente su actuación, así como aquellos documentos que de conformidad con los ordenamientos aplicables, deban publicarse en los medios de difusión oficial a los que se refiere este artículo; Actualizado el 04/05/2015.

V. El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o sus equivalentes; Actualizado el 23/05/2015

VI. Documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera que deban contener las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Estado y de los municipios, en los términos de lo que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva y en las demás disposiciones aplicables. En lo relativo a los Presupuestos de Egresos de los Municipios, los ayuntamientos respectivos deberán publicar los acuerdos de cabildo y las actas de aprobación correspondientes. Actualizado 10/04/2015.

VII. Los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos con base mensual, en los términos que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva; Actualizado el 04/02/2015.

VIII. La asignación de los recursos previstos en el presupuesto de egresos, de conformidad con las clasificaciones que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva;

IX. La información relativa al desempeño de programas públicos, en los términos que establezca el Congreso de la Unión en la ley respectiva y demás disposiciones aplicables; NO APLICA

X. Los estados financieros, listas de personal, asesores externos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de los sujetos obligados;

XI. La estadística e indicadores sobre información relevante, respecto a la procuración de justicia y a la actividad del Ministerio Público; NO APLICA

XII. La remuneración neta mensual por puesto de los servidores públicos, en la que deberán incluirse las percepciones o elementos que incidan en la integración del salario; Actualizado el 4/02/2015

XIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, así como un listado de los que se hubieren otorgado; Esta comisión no genera la información que contempla la fracción

XIV. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios; Esta comisión no genera la información que contempla la fracción

XV. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones; así como los procedimientos de éstas y de su ejecución; Actualizado el 18/10/2014

XVI. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado; El Organo Interno de Control no realiza auditorias. Actualizado el 21/08/2013

XVII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino; Actualizado el 23/08/2015.

XVIII. El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública; Actualizado el 23/05/2013

XIX. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos :

a) Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.

b) Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.

c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales, como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo. Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales; Actualizado el 23/05/2013.

XX. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados; Esta comisión no genera la información que contempla la fracción.

XXI. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Actualizado el 23/05/2013.

XXII.  Las controversias entre entidades gubernamentales; Esta comisión no genera la información que contempla la fracción.

XXIII. La información del Poder Legislativo, además de la citada en las otras fracciones, se constituirá básicamente por los siguientes elementos:

a) Los nombres, fotografías y currícula de los legisladores y sus suplentes, así como las comisiones u órganos legislativos a los que pertenecen y las funciones que en ellos realizan.

b) La agenda legislativa.

c) La votación obtenida en los dictámenes y acuerdos sometidos al Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos, con expresión de aquélla emitida a favor, en contra o abstención y refiriendo el nombre de quien la expresó, salvo que se trate de una votación secreta en términos de la ley en la materia.

d) Las iniciativas de ley, decreto o acuerdo, así como los datos de quienes las presentaron, fecha en que se recibieron, comisiones a las que se turnaron y los dictámenes emitidos respecto de las mismas.

e) Las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general aprobadas por el Pleno.

f) El Diario de Debates y la Gaceta Legislativa.

g) La integración de los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones ordinarias y en su caso, especiales.

h) Los montos de las partidas presupuestales asignadas a los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones, Mesa Directiva y Junta de Concertación Política.

i) Las convocatorias, órdenes del día, actas y listas de asistencia de las sesiones del Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos.

j) Los demás informes que deban presentarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Esta comisión no genera la información que contempla la fracción.

XXIV.  Informes anuales de actividades; Actualizado el 27/02/2015

XXV.  La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todos los sujetos obligados; Esta comisión no genera la información que contempla la fracción.

XXVI.  Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XXVII.  El padrón de proveedores y contratistas (la Comisión no genera obra pública); Actualizado el 12/09/2014

XXVIII. Toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.