Es aquella que por obligación las Entidades Públicas deben poner a disposición del público y mantener actualizada. Para cumplir con esto, lo realizará por medios oficiales y aquellos que logren el conocimiento público, como periódicos murales, folletos, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación.
Esta información deberá estar publicada en un portal de internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible que señale su ubicación; se redactará en un lenguaje claro y accesible que facilité su comprensión por todos los usuarios.
En la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, Capítulo segundo, se señala la información que debe ser difundida por las Entidades Públicas. Algunos de los puntos que señala son (entre otros):
- Su estructura, los servicios que presta y su normatividad
- El directorio de los servidores públicos.
- El manejo del presupuesto de egresos.
- Los estados financieros y la documentación contable, de la entidad.
- La remuneración mensual de los servidores públicos.
- Los manuales de organización.
- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos
- El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica, de los encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.
- Los programas de apoyo que ofrecen.
- Los informes anuales de actividades.
- Las convocatorias a concurso o licitación y sus resultados.
- El padrón de proveedores
Y toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público, la paz social o afecte la intimidad de las personas.