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Preguntas Frecuentes

Cualquier autoridad, dependencia, personas físicas o morales que reciban o ejerzan recursos públicos, o realicen actos de autoridad.

Entre los sujetos obligados en nuestro Estado se encuentran:

  • Los Poderes.
  • Los municipios.
  • Las paraestatales y paramunicipales.
  • Los organismos autónomos.
  • Los tribunales administrativos.
  • Los partidos políticos.
  • Los fideicomisos y fondos públicos.
  • Las instituciones de educación superior con autonomía.

Son las áreas administrativas de cada sujeto obligado, responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, que también te pueden auxiliar y orientar en la elaboración de tus solicitudes y en su presentación.

Es el derecho humano que tiene toda persona para solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados.

Toda aquella que sea considerada como información pública, y que se encuentra contenida en documentos y expedientes que los sujetos obligados generen, obtenga, adquieran, transformen o conserven.

La solicitud de información es gratuita, en su caso, solo se te cobrarán los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información, por el envío o por las certificaciones de los documentos que solicites.

Actualmente es muy fácil y lo puedes hacer vía internet, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, efectuando los siguientes pasos:

  1. Ingresa a la dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
  2. Selecciona el aparado de “Solicitudes”.
  3. Teclea tu usuario y contraseña, y elige la opción “Acceder”.

También puedes realizar tu solicitud desde la página oficial y/o en las oficinas de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados de los que deseas solicitar la información.

Ingresa a la página electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, y sigue los pasos que a continuación se indican:

  1. Elige el apartado de “Solicitudes”.
  2. Selecciona la opción “Crear cuenta”.
  3. Proporciona y confirma tu correo electrónico y contraseña.
  4. Señala tu nombre, sobrenombre o dato con el que desees identificarte.
  5. Teclea el texto de verificación.
  6. Otorga tu consentimiento de lectura del aviso de privacidad y para que tus datos personales sean tratados conforme al mismo.
  7. Da clic en “Registrar”.
Los requisitos mínimos para presentar tu solicitud son:
  1. Nombre, sobrenombre o cualquier dato con el que desees identificarte; también puedes realizarla de manera anónima.
  2. Correo electrónico o domicilio para recibir la información y las notificaciones.
  3. El sujeto obligado a quien diriges la solicitud.
  4. La descripción de la información que solicitas.
  5. Forma en la que desees sea entregada la información.

La respuesta a tu solicitud deberá ser atendida en un plazo máximo de veinte días hábiles.

Puedes presentar un recurso de revisión, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (http://www.plataformadetransparencia.org.mx/), en la sección de “Quejas de Respuestas”; o, mediante escrito libre en el domicilio de la Comisión.

Cuentas con 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta; o del vencimiento del plazo para su notificación, cuando el sujeto obligado no haya atendido tu solicitud.

El recurso de revisión puedes presentarlo en la Plataforma Nacional de Transparencia, en la sección de “Quejas de respuesta” de la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, con tu cuenta de usuario y contraseña.

También, puedes presentarlo mediante escrito libre ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de tu solicitud o en el domicilio de la Comisión.

Tu escrito de recurso de revisión debe señalar:

  1. Sujeto obligado ante el cual presentaste la solicitud.
  2. Nombre del solicitante que recurre o de su representante legal.
  3. En su caso, nombre del tercero interesado, así como la dirección o medio para recibir notificaciones.
  4. Número de folio de respuesta de la solicitud de acceso a la información.
  5. Fecha en que fue notificada la respuesta o tuviste conocimiento del acto reclamado.
  6. Cuando no se te otorgó respuesta, deberás indicar la fecha de la presentación de tu solicitud.
  7. Acto que se recurre, así como las razones o motivos de inconformidad.

La Comisión tiene un plazo de 40 días hábiles para resolver el recurso de revisión, pudiendo ampliarlo por un periodo de 20 días más.

Consultando los “Tutoriales”, el “Glosario” y los “Buscadores temáticos” de la Plataforma Nacional de Transparencia, que se encuentran disponibles en la dirección electrónica  http://www.plataformadetransparencia.org.mx/.